Artículo vigésimo primero

TRANSITORIOS

Vigésimo Primero.- La empresa pública del Estado puede presentar, a más tardar el 31 de mayo de 2025, los pedimentos que correspondan a las mercancías ingresadas al territorio nacional durante los ejercicios que determine el , por las cuales se efectuó el pago de los impuestos correspondientes por su enajenación.

Para efectos del párrafo anterior, los pedimentos se tienen por presentados en tiempo y forma y no dan lugar a acreditamiento o devolución alguna.

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